LA MUNICIPALIDAD DE PATAGONES: GÉNESIS INSTITUCIONAL
Jorge A. Bustos y Jorge R. Irusta
Museo Histórico Regional “Emma Nozzi”
Banco de la Provincia de Buenos Aires
Septiembre de 2007
Introducción
La producción historiográfica referida a la dimensión política e institucional de nuestro pasado histórico regional es muy incipiente. Por ello, las cuestiones aquí planteadas merecerán, seguramente una profunda revisión en el futuro.
En este trabajo pretendemos dar cuenta de tres aspectos de la evolución histórica institucional de nuestro Municipio en un proceso que arranca en 1854 y concluye en 1949:
– la división de poderes entre un Departamento Ejecutivo cuyo titular es el Intendente Municipal y un Departamento Deliberativo, encarnado en el Honorable Concejo Deliberante, compuesto por concejales.
– la aplicación de un régimen electivo para la totalidad de las autoridades municipales.
– la elección directa del Intendente Municipal.
Claro está, que son éstos sólo algunos aspectos sustantivos del proceso que condujo a la plena conformación de la institucionalidad del Municipio y de la materialización de la voluntad soberana del pueblo.
Resta el abordaje de muchos otros tópicos sobre la cuestión: una adecuada contextualización en el marco provincial; la conflictiva relación con los restantes poderes locales; los diversos escenarios políticos sobre los que se desplegó a lo largo de la historia el accionar municipal; extender temporalmente el valioso análisis de Martha Ruffini sobre la vinculación entre el poder político y los sectores dominantes de la sociedad local, entre otros.
Finalmente, no podemos soslayar la consideración de una cuestión que oficia de telón de fondo de la dimensión política en el período considerado: la voluntad popular, negada por el fraude sistemático o mediando la brutalidad de los golpes cívico – militares. Al respecto, en esta página WEB puede consultarse: “La democracia, una conquista cultural y política de nuestro pueblo” y “El fraude electoral en Patagones.
Las autoridades locales en la campaña bonaerense luego de 1821
Desde la fundación del Fuerte y Población Nuestra Señora del Carmen, que dio origen a las actuales Carmen de Patagones y Viedma, se sucedieron diversas formas de autoridad local, las que aún manteniendo su nombre, fueron cambiando significativamente de atribuciones a lo largo de la historia.
Hasta 1821, la única autoridad local fue el Comandante Político Militar.
Hacia la década de 1820, la expansión ganadera bonaerense otorgó un significativo peso político al sector rural de la provincia, lo que se materializó en nuevos mecanismos de participación, de representación política y de delegación de la autoridad del poder central en la campaña.
En el año 1821 se cerraron los cabildos de Buenos Aires y Luján, órganos de origen colonial y de carácter electivo, restringido a un reducido sector social de ambos centros urbanos.
La autoridad en los pueblos de campaña se concentró en los alcaldes, primero y en los Jueces de Paz más tarde, quienes ejercían tutelaje sobre toda la población y representaban al Gobierno Central.
El Comandante José Gabriel de la Oyuela en 1821 convocó por primera vez a una elección vecinal en el Carmen, para cubrir el cargo de alcalde, resultando electo Juan José Rial, el que estaba secundado por dos tenientes alcaldes; uno para la Banda Sur –hoy Viedma- y otro para la banda Norte –hoy Carmen de Patagones-. Además se eligió al representante de Patagones en la primer legislatura bonaerense: José María Roxas y Patrón. A partir de ese año, la autoridad del Comandante del Establecimiento quedó circunscripta a las funciones castrenses. De cualquier modo resultaban frecuentes los conflictos de poder entre las autoridades civiles y el Comandante Militar.
Pese a que la ley del 24 de diciembre de 1821, facultaba al gobierno a nombrar jueces de paz en las parroquias de campaña, la disposición se hizo efectiva recién a partir del año 1837.
El Juez de Paz era designado por el poder central y ya en la década de 1850 adquiriría un poder político mucho más decisivo ya que reuniría una cantidad de atribuciones que lo erigían en árbitro de todas las cuestiones de interés público de la población. Aún cuando se constituyeron las municipalidades electivas, el Juez de Paz las presidía. A ello se sumaba el poder de policía y comandante de milicias hasta poco antes de 1880.
La Ley de Municipalidades del 10 de octubre de 1854 y el constante progreso de la campaña y pueblos bonaerenses, fue haciendo de estos funcionarios, una pieza clave del sistema político caracterizado por la arbitrariedad y el fraude sistemáticos.
En regiones que, como la nuestra, contaban con decenas de miles de hectáreas de tierras fiscales su potestad resultaba por demás significativa, ya que estaba a su cargo dirimir todos los asuntos vinculados a esta cuestión.
Además, el Juez de Paz era el único nexo con las autoridades provinciales y con el Comandante Militarlos.
La Primera Municipalidad Provisoria de Patagones
Si bien ya Mariano Moreno había elaborado una doctrina sobre los municipios en la primera década del siglo XIX, recién en la década de 1850 el régimen municipal cobró vigor a través de la pluma de Esteban Echeverría el primero en confeccionar un programa municipal con bases democráticas.
Ya en el terreno de la acción, en 1852, el Director Provisorio de la Confederación Argentina, Justo J. de Urquiza dictó un decreto en el que establecía a los municipios con personalidad civil plena.
Toda esta corriente de pensamiento y acción se expresó en la Provincia de Buenos Aires a través de la creación de Municipios para la ciudad homónima y los pueblos de la campaña.
Derrocado Juan Manuel de Rosas en 1852, el gobierno bonaerense encabezado por Pastor Obligado estaba urgido por asentar el poder de la facción que encabezaba, habida cuenta de que en la campaña bonaerense sobrevivían sectores influyentes afectos al gobernador depuesto.
Uno de los desafíos centrales de la administración post rosista era la organización político institucional de la campaña y la erradicación de la influencia en ella de los sectores adictos a Rosas. En ese marco, el 30 de marzo de 1854, por disposición del Gobierno Provincial se constituyó la Primera Municipalidad Provisoria de Patagones.
De acuerdo con la Constitución del Estado de Buenos Aires de 1854, su jurisdicción se extendía hasta el Cabo de Hornos, y desde la cordillera al Atlántico. El Registro Gráfico de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires de 1865 ya establece el límite norte de nuestro distrito en el río Colorado, ratificando el límite occidental y austral de la Constitución. Estos límites convierten al Municipio de Patagones en el más antiguo de la Patagonia.
El carácter provisional de esta Municipalidad surge de una carta que el Ministro de Gobierno Ireneo Portela, dirigió a Marcelino Crespo el 9 de febrero del mismo año donde urge a conformar ese órgano provisorio: “ Debiendo la Honorable Cámara de Representantes, ocuparse tan pronto como se expida en otros asuntos de preferencia, de varios proyectos de Municipalidad, cuya necesidad se hace sentir imperiosamente en toda la provincia, el gobierno quiere, desde ahora, preparar todos los elementos indispensables para la pronta y fácil ejecución de la ley que a este efecto se dicte. (…) El gobierno no puede menos de recomendar el celo de Ud., la elección de cinco o más habitantes de ese partido entre los que haya dos extranjeros si fuere posible, todos de reconocida probidad, patriotismo y buena posición en él, que reúnan el efecto de sus convecinos, para que bajo la inspección de usted formen una Comisión encargada de atender a todas las necesidades del Partido, de las que se ocuparán con preferencia, y remitirán, por su conducto al Gobierno ,las medidas que se propongan en bien de aquel, para su aprobación o modificación. Sus modificaciones serán puramente pacíficas y reparadoras, tales como las que pudieran corresponder a los cuerpos municipales.”
Portela, realiza además una sugerencia que da cuenta de la precariedad de esta institucionalización. “… para proveerse de fondos pueden, por ejemplo, imponer un módico derecho sobre el abasto, sobre el alumbrado que también deben procurar establecer y cuidar donde sea posible, o sobre algunos artículos de consumo del partido sobre los que de él se extraigan, y donde hubiese puerto, sobre al anclaje de los buques”. (…) Será también de su deber, vigilar de acuerdo con Ud. el que los vecinos se conserven con hábitos de moralidad, que no ocurran escándalos, que los vagos y mal entretenidos no perviertan las costumbres, debiendo ser remitidos para e servicio de armas, que los niños sean enviados a la escuela, una vez establecida, y en fin, procurarán aconsejar toda medida que tienda al noble fin que se propone el Gobierno: elevar la prosperidad de ese partido y procurarle por medios de recursos propios su bienestar”.
La primera Municipalidad Provisoria estuvo compuesta por cuatro vecinos titulares y dos suplentes elegidos por el Juez de Paz y Comisario de Policía, don Marcelino Crespo quien oficiaba de Presidente de la misma. Crespo había reemplazado en el cargo a Manuel Alvarez el 1 de Enero de ese año.
Los vecinos propuestos fueron el presbítero Miguel Marchiano, Manuel Crespo, Ignacio León, Eusebio Ocampo, Francisco Baraja y Manuel Machado. La primera resolución de la flamante Municipalidad fue la de gravar con nuevos impuestos la celebración de matrimonios, entierros, bautismos y misas.
Las comisiones municipales provisorias funcionaron en todos los pueblos de la provincia durante 1854 y 1855 como elemento de transición al régimen electivo. Cabe consignar que esta Comisión reunía facultades legislativas y ejecutivas. Es decir que los municipales legislaban y a la vez cada uno tenía a su cargo atender algún área de la gestión municipal.
En la Municipalidad Provisoria de Patagones, recién en la sesión del 31 de marzo de 1855, el Juez de Paz procedió a la distribución de los “…Ramos de la Administración Municipal, en conformidad con la nota del 9 de febrero del Ministerio de Gobierno en que le asignaba sus atribuciones”. (…) “Procedió el señor Juez a nombrar a los señores Dr. Don Francisco Baraja y D. Ignacio León para que se encargasen de la vigilancia de la salubridad de los alimentos que se vendan, sobre la legalidad en las pesas y medidas, la venta de la carne, pan y leche, los vagos y mal entretenidos y su moral y que las medidas de Policía sean legalmente cumplidas. A los señores Cura D. Miguel Marchiano y D. Manuel Crespo les fue confiado el Reparo sobre el Culto y sobre la Instrucción Pública y también la conclusión de la obra del Cementerio. A Dn. Eusebio Ocampos, con cooperación del Juez, se le encargó todo lo concerniente a las atribuciones de la Comisión de Solares, y a las que da a las Municipalidades la Superior Disposición fecha 20 de junio del año anterior. Y al Sr. Zambonini le fue confiado el despacho de los asuntos municipales”.
Casi todas las constituciones provinciales de la época dispusieron la creación de municipalidades electivas, compuestas de uno o dos órganos de gobierno comunal en la capital y en cada departamento de campaña. Esto órganos eran generalmente colegiados.
La primera Municipalidad electiva
En el año 1854 se había instalado una notable agitación política en la campaña bonaerense, alimentada con rumores de una intentona que grupos pro rosistas planeaban sobre Bahía Blanca y Patagones. A ello se agregaba la noticia de la sublevación de la Legión Agrícola de aquella ciudad.
Las sucesivas leyes orgánicas municipales fueron la herramienta normativa que desde el año 1854 y hasta nuestros días rigieron a los municipios bonaerenses. El 16 de octubre de 1854 la Provincia de Buenos Aires dictó la primera Ley Orgánica Municipal (Ley Nº 35, promulgada por el gobernador Pastor Obligado), disponiendo realizar las primeras elecciones para el 11 de Marzo de 1855.
En el articulado destinado a las municipalidades de la campaña, se establecía que las mismas estarían constituidas por un Juez de Paz y cuatro propietarios vecinos del distrito, designándose también dos suplentes. Se debía realizar una elección popular entre los vecinos del partido y el Juez de Paz sería nombrado por el gobierno, de una terna propuesta por la Municipalidad. Al principio de cada año debían renovarse el Juez de Paz y dos de los miembros, además de uno de los suplentes.
Debemos resaltar dos cuestiones de esta Ley que continúan lo establecido para las municipalidades provisorias no electivas:
– el Presidente de la Municipalidad o Corporación Municipal era el Juez de Paz, es decir que no era elegido por los vecinos. Así, el poder central se aseguraba una cuota importante de poder en los municipios.
– no existía división de poderes ya que los “municipales” –equivalentes a los actuales concejales-, no sólo sancionaban ordenanzas, sino que además tenían a su cargo dirigir los distintos ramos dela administración comunal.
El artículo 63° establecía los deberes de la Municipalidad: promover y consultar los intereses materiales y morales del partido, con absoluta prescindencia de los intereses políticos, haciendo referencia a la administración de justicia, el orden, el poder de policía, la instrucción pública, la hacienda municipal y las obras por ella costeadas.
En rigor, la elección había sido fijada para el 23 de diciembre de 1855, pero se retrasó debido a una seria crisis política desatada en Patagones, en sintonía con lo que sucedía en la campaña toda. Aquí se habían delineado claramente dos facciones que se correspondían con los alineamientos políticos que por aquellos días dividía a los bonaerenses. Un sector vinculado al Juez de Paz, con mucho predicamento en el barrio del Sud y el otro que respondía al Comandante Benito Villar y que tenía mayoría de adeptos en la población del Norte.
Dice Sánchez Ceschi al respecto: “Sólo diré que, dividido el vecindario alrededor de las dos autoridades, cada grupo echó mano a los más variados recursos para salir airoso en la lucha. Agregaré que si bien exteriormente rivalizaban en la contienda los prestigios personales de cada uno de los cabecillas, en el fondo los separaba también un diferente matiz político. Alrededor del Juez de Paz don Benito Crespo, giraban los hombres cuyos intereses y afectos estaban ligados a los mandatarios de Buenos Aires, mientras alrededor del comandante Murga y luego de su sucesor Benito Villar, se agitaban los desafectos al régimen impuesto por Mitre, Alsina y los prohombres del autonomismo.”
La situación se tornó aún más compleja debido a rumores que indicaban el intento de atacar Bahía Blanca y Patagones por parte de tropas de los “mazorqueros”.
El grado de convulsión de aquellos días se refleja en las actas municipales. Una sesión secreta y otra pública se realizaron para analizar incidentes por el uso del cintillo rojo punzó que identificaba a los partidarios del depuesto Gobernador Rosas. El caso pone de manifiesto lo que sería una constante a lo largo de toda la historia de los Municipios y entre ellos el nuestro: el Departamento Deliberativo como caja de resonancia inmediata de la conflictividad política.
El episodio del cintillo punzó adquiere ribetes de sobreactuación, precisamente porque subyace al mismo el enfrentamiento entre el Juez de Paz y el Comandante Militar, conflicto que a su vez, remite al que se sostenía en otros ámbitos provinciales.
El gobierno provincial, ante estas demoras en resolver la situación de los comicios, ordenó al nuevo Juez de Paz, Juan Miguel, que llamara a elecciones lo antes posible, por lo que éste las convocó para el mes de mayo.
En el comicio resultaron electos: Francisco Baraja, Eusebio Ocampos, Nicolás García y Francisco Roche. Como suplentes: Pedro Guerrero y Estanislao Araque. El Presidente de esta primera Municipalidad electiva, como correspondía fue el Juez de Paz Juan Miguel.
El Municipio con división de poderes y totalidad de miembros electivos
- En Octubre el año 1876 se dictó una nueva Ley Orgánica Municipal, la N° 1079, de cuyo articulado destacamos que:
-Establece por primera vez una clara división de funciones entre un Departamento Deliberativo y un Departamento Ejecutivo.
-El titular del Departamento Ejecutivo, con el título de Presidente de la Municipalidad es designado por los municipales electos entre uno de sus miembros. Esto implica que ya todos los cargos de municipales son electivos, dejando de presidir la Municipalidad el Juez de Paz..
Es éste un paso significativo que da cuenta de que el Estado Provincial ha logrado un adecuado control político de la campaña pudiendo entonces resignar la potestad que hasta entonces tenía de imponer al frente del municipio a un hombre que, como el Juez de Paz era designado por el pode central.
De cualquier modo, la elección del Presidente de la Corporación Municipal era indirecta. No lo elegía el pueblo, sino los municipales electos entre uno de ellos, sin importar cuántos votos hubiera obtenido. Este arbitrio que mediatizaba la voluntad popular es un reflejo de similares condiciones para la elección del Presidente de la Nación y los senadores nacionales. Cabe consignar que la reforma constitucional de 1994 hizo directa la elección de Presidente y senadores nacionales.
La elección indirecta responde a un mecanismo que permitía a las elites “amortiguar” el impacto de las decisiones electorales de un pueblo al que se juzgaba inculto y sin condiciones para elegir sin tutelas de esta índole. - En el camino de perfeccionar el marco legal en que se desenvolvían los municipios, en Marzo de 1886 se sancionó una nueva Ley Orgánica de las Municipalidades, la N° 1810. Entre las novedades que introdujo el nuevo ordenamiento destacamos:
-Otorga el título de Intendente al titular del Departamento Ejecutivo, antes denominado Presidente, manteniendo la elección indirecta.
-Le da el nombre de Concejo Deliberativo al Departamento Deliberativo.
Las disposiciones de esta ley se reflejarían en Patagones en la elección del 12 de junio de ese mismo año. En el acta del Concejo Deliberativo de ese día se lee:
En Patagones, a los días doce del mes de junio de mil ochocientos ochenta y seis se reunieron en sesión extraordinaria los Municipales al margen inscriptos, bajo la Presidencia del Sr. Manuel Crespo, y siendo la una p. m. se declaró abierta la sesión.
Acta
1º En vista de no haberse presentado la protesta a que se refiere el acta levantada por el comicio al cerrar el Registro de los sufragantes, la Municipalidad unánime aprobó la elección.-
2º Se procedió a verificar el escrutinio y dio el siguiente resultado: Marcelino C. Crespo con setenta y ocho votos; Dn. Carmelo R. Botazzi con cincuenta y seis votos; Dn. Celedonio Miguel con cincuenta y cinco votos; Dn….;Dn. Lucian Domínguez con cincuenta y cinco votos; 3º Domingo López con veinte y dos votos; Dn. José Guerrero con veinte y dos votos; Dn. Enrique Manzini con veinte y dos votos; Dn. Clemente Nuñez con un solo voto y Dn. Francisco Roche con un solo voto.
3º Acto continuo se procedió a nombrar a los cuatro Municipales, resultando proclamados 1º Municipal D. Marcelino C. Crespo; 2º Municipal Dn. Carmelo R. Botazzi, y habiendo los Sres. Dn. Celedonio Miguel y Dn. Luciano Domínguez obtenido igual número de votos, se procedió a sortear los dos nombres a la presencia de la Corporación Municipal y de los vecinos D. Federico Ria, D. Alejo Maldonado, D. José García, D. Carlos Rodríguez y D. Martiniano Sánchez, recayendo la suerte en el ciudadano D. Miguel Celedonio; del mismo modo y a la presencia de los mismos vecinos, se procedió con los Sres. Dn. Domingo López, Dn. Enrique Mazzini y Dn. José Guerrero, los que habían obtenido igual número de votos en la segunda lista, recayendo la suerte en el Sr. José Guerrero.
4º Se acordó publicar la elección en carteles para la casa Ml. Y en los parajes públicos, comunicando a su vez su nombramiento a los electos.
Siendo las cuatro p.m. se levantó la sesión.
En ese mismo año de 1886 se sancionó la Ley 1827 del 14 de julio, la que fijó los límites de, entre otros, el Partido de Patagones. Anteriormente ya se habían fijado sus límites: sur en el río Negro, este en el océano y norte en el Colorado. Esta Ley impuso al meridiano 5° como límite oeste.
En Octubre de 1890, la legislatura provincial sancionó una nueva Ley Orgánica de las Municipalidades que no introdujo cambios en los aspectos que aquí consideramos.
Notable intromisión del poder central sobre los municipios
En el año 1910, la Ley N° 3304 modificó La Ley Orgánica de las Municipalidades. Los artículos 2° y 3° establecen que: “Inmediatamente de aprobadas las elecciones, las municipalidades comunicarán la nómina de los concejales al Poder Ejecutivo, quien designará de entre ellos la persona que deba desempeñar las funciones de intendente de la comuna. (…). El intendente podrá ser reintegrado al Concejo Deliberativo, siempre que a juicio del Poder Ejecutivo así lo exija el interés público. No mediando esta circunstancia, conservará su cargo hasta la renovación del Concejo, pudiendo ser reelecto”.
Como se puede apreciar, se trata de un brutal recorte del alcance de la voluntad popular. El intendente que hasta entonces era elegido por los concejales entre uno de ellos, pasa a serlo por el gobernador. Además, en cualquier momento una decisión del poder central podía restituir al Intendente al Concejo y elegir a otro edil en su lugar.
En rigor, la voluntad popular estaba ya por demás acotado ya que el fraude y violencia electorales sistemáticos, lo que a su vez redundaba en una escasísima asistencia a los comicios. Por ello, lo que en rigor se acota es el margen de maniobra de las elites políticas locales. No debe olvidarse que al gobierno provincial lo asistía además el recurso de la intervención al Municipio, herramienta que aquél utilizaba frecuentemente.
Un dato adicional de esta ley, es que por primera vez se denomina “concejales” a los “municipales”, aunque en leyes posteriores se vuelve al viejo término.
La elección directa del Intendente
En el año 1926 se dictó la Ley N° 3858 modificatoria de la Ley Orgánica Municipal.
Debe considerarse que con la Ley Sáenz Peña de 1912, la Unión Cívica Radical había logrado buena parte del programa fundante de ese partido, que pretendía desterrar el sistema electoral oligárquico. Irigoyen, figura central de ese movimiento intransigente había sido electo Presidente en el año 1916 siendo reelecto en el año 1922.
En un clima de restauración del principio de soberanía popular se da esta ley que establece la elección directa de los intendentes, aunque no como actualmente se la practica.. El artículo 4° de la Ley reza: “Practicado el escrutinio será considerado electo Intendente, el primer candidato de la lista que haya obtenido mayoría numérica de sufragios” (…).
Es decir que la elección del intendente era directa, porque el concejal electo al que se investía como intendente no surgía como en el pasado de una decisión de sus pares. Ahora, la voluntad ciudadana expresada a través del comicio consagraba una lista ganadora resultando intendente quien la encabezaba.
Este trascendente avance de la democratización de los municipios retrocedió como el país todo, con el golpe militar que derrocó a Irigoyen en el año 1930. La nueva Ley Orgánica de 1933 que lleva el N° 4183 volvió al sistema de elección indirecta de los intendentes, es decir que lo elegían los concejales entre uno de sus pares.
En el año 1946, con la Ley N° 5108, durante la gobernación peronista de Domingo Mercante se regresa al criterio de la Ley de 1926 y el Intendente vuelve a ser el primer concejal de la lista más votada. Ese mismo año se establece para los comicios el mecanismo de representación por cocientes, vigente en la actualidad a través de la Ley N° 5173.
Habrá que llegar al año 1949 para que, mediante la nueva Ley Orgánica de las Municipalidades N° 5542 se establezca la elección directa del Intendente tal como hoy se la practica. Había transcurrido poco más de un siglo de la creación de la Municipalidad Provisoria de 1845.
Conclusiones
Hemos recorrido el sinuoso camino de la construcción de la institucionalidad municipal.
En cuanto a la división de poderes, el punto de partida es un municipio cuyas autoridades electas detentan simultáneamente atribuciones legislativas y ejecutivas, hasta el año 1876 en que ambos poderes quedan diferenciados.
La segunda cuestión abordada es la limitación en la elección de los municipales. Durante varios años, el Presidente de la Municipalidad o Corporación Municipal era el Juez de Paz, designado por el gobierno provincial. Aún cuando a partir del año 1876 la totalidad de los municipales –luego concejales-pasó a ser electiva, hubo momentos en que el poder provincial se reservó diversas formas de intervención sobre las autoridades comunales.
Finalmente, la elección directa del Intendente Municipal ha sido jerarquizada por la singular importancia que reviste como atributo de la voluntad soberana del pueblo. Durante décadas, esa voluntad estuvo mediatizada ya que eran los municipales, luego denominados concejales, quienes elegían entre uno de ellos al titular del Departamento Ejecutivo. Llegamos finalmente a la instancia de la Ley Orgánica de 1949 en que el Estado Municipal adquiere los principales atributos que hoy lo caracterizan.
Hemos desistido de integrar a este análisis cuestiones tales como las intervenciones provinciales a los municipios, el sistema electoral oligárquico y los golpes de Estado, todos ellos una negación de sana institucionalidad. Mantuvimos, en cambio el deliberado propósito de dejar despejado el análisis de los tres puntos que aquí desarrollamos.
BIBLIOGRAFIA
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Sánchez Ceschi, Eduardo, Crónica Histórica de Carmen de Patagones Entre los Años 1852 – 1855. Editorial Tor, Buenos Aires, 1938.
Libros de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Patagones. Museo Histórico Regional “Emma Nozzi”.
Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires, L Plata (1821 – 1958).
El palacio municipal
En la manzana que hoy alberga la sede municipal estaba erigido, desde los años fundacionales, el Fuerte Nuestra Señora del Carmen.
El 27 de julio de 1879, se solicitó al Gral. Julio A. Roca destinar el espacio que ocupaba el Fuerte, para edificar el nuevo templo, colegio y casa Municipal. El 29 de agosto de 1880 el Comandante, Coronel Lorenzo Vinter, firmó el acta de entrega del Fuerte con el destino acordado. Esta definitiva ubicación de los edificios públicos dio nuevo sentido al crecimiento urbano del Carmen, por el rol altamente significativo que cumplirían para la ciudad esos espacios. Pero recién el 16 de abril de 1886 se contó con una adecuada sede municipal.
El 20 de Septiembre de 1882 es la fecha en que se recuerda la iniciativa planteada por el vecindario de Patagones para la construcción del Palacio Municipal. Esta obra fue ejecutada en la gestión del intendente Juan Pablo Córdoba. El 16 de abril de 1886 se dio por recibida la obra del edificio, al que pocos años más tarde se agregaría el ala izquierda del Honorable Concejo Deliberante, unida al ala derecha por una arcada.
El recinto deliberativo se constituyó, además de sus funciones específicas en centro de participación comunitaria y ámbito natural para las reuniones sociales y las conmemoraciones de las fiestas patrias, aniversarios, celebraciones y todo evento de importancia.
La inolvidable Emma Nozzi recogió de la tradición oral ese singular perfil de este sector del palacio municipal. En fechas tales como el 7 de Marzo, el 25 de Mayo, el 9 de Julio y todas las fiestas de importancia, luego del Tedeum, el Himno Nacional y demás actos en la Plaza 7 de Marzo, se pasaba al salón del Concejo Deliberante, en el que se servía un refrigerio a cargo de mozos pulcramente vestidos.
Asistían a tales acontecimientos vecinos elegantemente vestidos y damas desplegaban que desplegaban profusión de telas, adornos, sombreros y plumas. Pero, además de esas personas representativas de los sectores altos de la sociedad local, transcurridos unos minutos se producía el paulatino ingreso al salón de la gente de rango social más popular de la población maragata.
No era infrecuente que además, se celebraran por alguna cuestión o evento especial, reuniones danzantes por las noches. La belleza del salón impresionaba por su suntuosidad y distinción, con cortinados hasta el suelo, espejos y elegante mobiliario. Esto aún es dable de observar en numerosos fotografías de la época. No era de extrañar entonces que todos esos eventos, celebraciones, copetines y bailes contaran con numerosa concurrencia.
En el año 1990, durante la gestión del entonces Presidente del Concejo, Juan Héctor Angos se realizó una importante restauración del recinto de sesiones y del área de la presidencia, devolviéndole buena parte de su brillo de antaño.